Ayudas económicas para la Rehabilitación de edificios. Programa PAREER

El gobierno ha presentado en plan de ayudas para el ahorro de Energía en el sector de la edificación. El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que fa

vorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España.

 

Iniciando la línea de actuación de la nueva Ley de Rehabilitación de edificios, y su plan asociado, aparecen las primeras ayudas al respecto por parte del IDAE. Se trata de ayudas de dos tipos, de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamos reembolsables.

 

¿Qué plazo existe para presentar los proyectos? Los proyectos podrán ser presentados hasta el 30 de Octubre de 2015, o hasta agotar los fondos disponibles.

 

¿Qué tipos de ayudas podemos obtener? • Para la mejora de la eficiencia energética en la envolvente térmica. • Para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación. • Para la sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas. • Para la sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones.

 

¿En qué cosiste la ayuda? Se pueden beneficiar de la ayuda del Programa PAREER todos aquellos proyectos de rehabilitación que tengan como objetivo Mejorar la Eficiencia Energética de la Envolvente Térmica del edificio, que consiste en: – Subvención de hasta un 30% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir a la terminación de la obra, una vez el IDAE ha recibido toda la documentación para el cierre del expediente. – Concesión de un préstamo de hasta el 60% de los COSTES ELEGIBLES (sin IVA), a recibir antes de iniciar los trabajos, en el momento de la aprobación del expediente.

 

• Tipo de interés igual al Euribor (diferencial del 0%) • Plazo máximo de devolución de 12 años • Posibilidad de un año de carencia, durante el cual únicamente se pagarán los intereses.

 

Por lo tanto, el desembolso inicial del proyecto, consistirá únicamente en cubrir el 10% de los COSTES ELEGIBLES, correspondientes a la parte no subvencionable, más los COSTES NO ELEGIBLES.

 

COSTE ELEGIBLES

• Certificado de eficiencia energética inicial, que debe recoger las propuestas de mejora aplicables y que justifican la mejora de una letra. • Certificado de eficiencia energética final, que debe certificar que se ha mejorado en al menos en una letra. • Redacción de proyectos técnicos realizado por Arquitectos, Arquitectos técnicos, Ingenieros, basados en las propuestas de mejora recogidas en el certificado de eficiencia inicial. • Todos los trabajos relacionados con la aplicación de los sistemas de aislamiento (preparación de soportes, saneado de soportes, retirada y nueva colocación de cualquier elemento que impida la correcta ejecución de los trabajos propios de aislamiento, como toldos, equipos de aire acondicionado, etc). • Dirección de ejecución y final de obra. • OCT, que certifica la correcta aplicación de todo lo proyectado.

 

COSTES NO ELEGIBLES • IVA. • Tasas. • Licencia municipales. • Informe de evaluación del edificio o inspección técnica del edifico. • Seguro o aval sobre el 20% del valor del prestamo. • Cualquier coste efectuado con anterioridad al 2 de febrero de 2013.